Marcas de Certificación en la UE

Por Emilia Lopez Camba / By Emilia Lopez Camba (see english version below)

Nuevo reglamento sobre la marca comunitaria

En marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea 2015/2424, por el que se modificaba el Reglamento sobre la marca comunitaria 207/2009.

El Reglamento 2015/2424 contenía varias disposiciones que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2017, tras desarrollarse por normativa complementaria. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión, se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, así como el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión, que complementa el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea.

Los principales cambios introducidos por ambos Reglamentos complementarios se refieren a lo siguiente:

  • La representación gráfica y los tipos de marca.
  • Las marcas de certificación de la Unión Europea.
  • Cambios procedimentales.

En la anterior redacción del Reglamento núm. 207/2009 nada se estipulaba sobre las marcas de certificación (o de garantía) de la UE. Esta modalidad sí existía en algunas normativas nacionales, como la española.marcas-certificación en la ue

La marca de certificación de la Unión Europea es aquella que permite distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación.

Cualquier persona física o jurídica, incluidas las instituciones, autoridades y órganos de Derecho público, podrá solicitar una marca de certificación siempre que dicha persona no ejerza una actividad empresarial que implique el suministro de productos o servicios del tipo certificado.

A diferencia de las marcas individuales, para las marcas de certificación de la UE se exigirá la aportación de un reglamento de uso, y que deberá contener cuestiones esenciales como el tipo de productos/servicios a los que se refiere la certificación, las características de la certificación, las condiciones de uso, el procedimiento de supervisión y las sanciones por su incumplimiento.

Respecto al uso de la marca de certificación, la persona que la use deberá estar facultada por el titular. En cuanto a la legitimación para instar acciones contra su violación, podrán instarlas tanto el titular como toda persona específicamente autorizada por éste a tal efecto. Además, el titular podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.

 

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