Lanzamiento del Sistema Patente Unitario en 2019

El Tribunal Unificado de Patentes será un tribunal común para todos los Estados Miembros

Se espera que el Sistema Patente Unitaria esté operativo durante la primera mitad de 2019, vinculado a la creación del Tribunal Unificado de Patentes. La PU es una patente con efecto unitario. Coexistirá con las patentes nacionales y las patentes europeas existentes. El Tribunal Unificado de Patentes (UPC en inglés) será un Tribunal común para todos los Estados Miembros (para procedimientos de infracción y nulidad).

Actualmente, 26 Estados Miembros se han adherido a este Sistema (España y Croacia no). De todos modos, las ratificaciones pendientes podrían tener lugar sucesivamente. Una cuestión diferente es el impacto del Brexit en la protección de las Patentes Unitarias y su Tribunal, algo que ha sido objeto de un estudio reciente realizado por el Sr. Matthias Lamping y el Sr. Hanns Ullrich, del Instituto Max Planck para la Innovación y la Competencia (MPI). En cuanto al Brexit, todavía no hay nada seguro, pero tal como están las cosas, Gran Bretaña podría abandonar la Unión Europea en marzo de 2019.

Ahora, las preguntas planteadas por estos dos especialistas de Max Planck, se relacionan esencialmente con si el Acuerdo de Tribunal Unificado de Patentes fue abierto a la adhesión de terceros países (no Miembros de la UE, como el Reino Unido podría llegar a serlo) sería conforme a la legislación de la UE. Además, cuestionan si esto obstaculizaría la capacidad de la UE para controlar y regular la protección de la innovación dentro de sus límites.

Uno de los ejemplos proporcionados en el estudio se relaciona con el art. 87 del Acuerdo del Tribunal Unitario de Patentes. El Art. 87.2 dispone: «El Comité Administrativo puede modificar este Acuerdo para adecuarlo a un tratado internacional relacionado con las patentes o el derecho de la Unión». El Art. 12.3 dispone que “El Comité Administrativo adoptará sus decisiones por mayoría de tres cuartos de los Estados Miembros contratantes” y, a continuación, el art. 87.3 estipula que «Una decisión del Comité Administrativo tomada sobre la base de los párrafos 1 y 2 no tendrá efecto si un Estado Miembro Contratante declara […] que no desea estar obligado por la decisión». Según los autores de este estudio, “En este caso, se debería convocar una conferencia de revisión, lo que significa que todos los Estados Contratantes, incluidos los Estados que no pertenecieran a la UE, tendrían algo que decir sobre la revisión prevista” (lo que significa que el Reino Unido estaría en condiciones de obstruir la transposición de la legislación de la UE).

El documento 18-20, publicado el 10/09/2018, llega a la conclusión de que “la protección de la patente unitaria no puede disociarse del ordenamiento jurídico general del Mercado Interior de la UE y extenderse al Reino Unido una vez que haya abandonado la Unión”, ya que lo haría incompatible con el carácter autónomo del derecho de la UE y de sus instituciones.

En definitiva, la cuestión principal que debe determinarse es si, en caso de que GB abandone definitivamente la UE, el Acuerdo del UPC sería compatible con la legislación de la UE, algo a aclarar por el Tribunal de Justicia de la UE.

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