El Coronavirus y las solicitudes de marcas

El coronavirus (COVID 19) ha sido calificado de pandemia por la Organización Mundial de la Salud. Puede cambiar el mundo tal como lo conocemos en gran medida, reordenando la sociedad de manera dramática. Además, está teniendo serias implicaciones económicas y para la salud.

Sin perjuicio de lo anterior, personas físicas están actualmente solicitando marcas / nombres comerciales ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para diferentes productos y servicios (desde preparaciones farmacéuticas, máscaras y guantes desechables, hasta bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ropa, calzado o el tipo de servicios incluidos en la clase 35, como marketing o la administración de empresas). Suponemos que esto no solo está sucediendo en España, de todos modos.coronavirus-patentes

Parece evidente, atendiendo al perfil de los solicitantes, que no se trata de organizaciones/empresas públicas o privadas dedicadas a la investigación, la cura o el suministro de información científica sobre la enfermedad, sino de personas que desean obtener algún beneficio de la situación actual.

Podemos encontrar, entre los registros solicitados, signos como COVID 19 (denominativa y con gráfico) en las clases 5 y 10, I SURVIVED COVID 19, en la clase 25 o incluso la versión en español, YO SOBREVIVÍ AL COVID 19, en las clases 25, 32 y 35, CORONAVIRUS, clase 33 y YO SOBREVIVÍ AL CORONAVIRUS, clases 25, 32 y 35.

Obviamente, un signo que consiste exclusivamente en la expresión COVID 19 para cubrir productos en las clases 5 y 10, puede ser rechazado debido a motivos absolutos de denegación, ya que es meramente descriptivo (suponiendo que no tiene como objetivo distinguir un producto que consista en el virus, lo cual sería un planteamiento absurdo, sino una cura, una vacuna o un elemento utilizado para proteger a los humanos). Pero, ¿qué sucede con los signos solicitados que distinguen productos y/o servicios que no tienen nada que ver con el virus?

Se supone que tales marcas tienen una connotación graciosa (asumiendo que hacer una broma de esto pueda ser gracioso) pero en realidad pueden ofender a las personas que lo padecen o a organizaciones profesionales, como las formadas por médicos, enfermeras o investigadores científicos.

Si nos atenemos a la Ley de Marcas española, estos registros podrían ser impugnados de acuerdo con la disposición legal que permite la denegación de marcas que sean contrarias al orden público o a los principios de moralidad comúnmente aceptados. Pero se supone que este motivo de rechazo se aplica de manera restrictiva. Veremos qué sucede en el futuro con estas solicitudes.

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