Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Marcas

En la modificación de la Ley de marcas se incluyen ciertas mejoras legislativas basadas en la práctica, en la jurisprudencia y en la doctrina

El Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Marcas Española 17/2001, de 7 de diciembre, se ha hecho público en abril de 2017. Se espera que las modificaciones introducidas por este Anteproyecto entren en vigor el 14 de enero de 2019, si bien tienen que pasar ahora por el trámite parlamentario antes de ser aprobadas definitivamente.modificacion ley de marcas

El objeto de estas modificaciones es el de trasponer la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 16 de diciembre de 2015, para aproximar las leyes de los Estados Miembros, al Derecho Español de Marcas. Asimismo, éstas incluyen ciertas mejoras legislativas basadas en la práctica, en la jurisprudencia y en la doctrina. Podemos encontrar las siguientes modificaciones en el Anteproyecto (entre otras):

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar una marca española (las anteriores limitaciones, como las referidas al domicilio o a la nacionalidad del solicitante, han sido pues eliminadas).

La representación gráfica de la marca ya no será obligatoria.

Las prohibiciones absolutas en relación a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas se describen en detalle.

La distinción entre marcas notorias y renombradas ya no se contiene en el texto de la Ley, sino que únicamente hay referencia a las marcas renombradas.

Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas pueden ser invocadas igualmente como motivos relativos de denegación.

La legitimación para presentar oposición, para cada de los casos establecidos por la Ley, se describe en detalle.

El solicitante, en el curso del procedimiento de oposición, podrá pedir al oponente que pruebe el uso de la marca/s anterior/es base de dicha oposición, si ciertos requisitos se cumplen (tiempo que la marca anterior lleve registrada).

La OEPM podrá aceptar renovaciones de marcas sólo con el pago de las tasas prescritas.

Los procedimientos de nulidad y caducidad serán llevados por la OEPM (hasta ahora los Juzgados tenían exclusiva competencia) a menos que se soliciten en el curso de acciones de infracción mediante reconvención. En cualquier caso, esta modificación no entrará en vigor hasta 2023.

La atribución de los procedimientos de nulidad y caducidad a la OEPM también desplegará efectos para la calificación de cosa juzgada, ya que las decisiones firmes en estos procedimientos adoptadas por la OEPM, impedirán que se solicite la nulidad/caducidad ante los Tribunales.

Por María Emilia Lopez Camba, agente de la Propiedad Intelectual

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