¿Se puede registrar un sonido como marca?

El sonido permite al cerebro realizar la asociación rápida con el objeto al que se vincula. En función del receptor, aquello que se escucha tiene además la capacidad de generar sensaciones específicas que se pueden atribuir indirectamente a un producto.

Las marcas lo saben y por este motivo, la historia de la publicidad está plagada de melodías comerciales con las que se busca asociar sentimientos determinados a los artículos que se ofrecen al consumidor.

Pero ¿qué pasa con una onomatopeya? ¿Es posible que una compañía registre el sonido de una sirena como parte de su marca? Hacemos un breve repaso por las sentencias más curiosas y te ayudamos a comprender cómo afecta al registro de marcas el cambio en la normativa de los signos sonoros.

Requisitos para registrar el sonido como marca

El texto inicial de la Ley 17/2001 , encargada de regular los signos distintivos de una marca, incluía como requisito para el signo sonoro que fuese ‘susceptible de representación gráfica’ (Título II, cap. I, art.4). Esta condición, junto con la distintividad, se reconocían como los dos factores imprescindibles que debían probarse para otorgar el reconocimiento de este elemento como propio de una marca.

Posteriormente, el Real Decreto 306/2019 introdujo modificaciones en el reglamento que ampliaban el registro de las llamadas marcas tridimensionales. En esta categoría quedaban incluidos elementos tales como marcas de posición, multimedia, holográficas o de color, entre otros ejemplos. Respecto a los archivos de audio, el cambio permitió que fuesen reconocidos como elementos que componen las marcas denominativas no estándar.

Representación gráfica

La representación gráfica más común para el registro de las melodías es la presentación en partituras sobre las que se incluye la composición. El dilema reside en qué registro aplicar en aquellos sonidos que no pueden representarse musicalmente.

Es el caso de onomatopeyas o ruidos que o bien reproducen fielmente un sonido real o bien realizan una interpretación que lo sugiera. Además, los patrones sociales de cada país pueden llevar al uso de la misma onomatopeya asociada a elementos diferentes.

Distintividad

Esta circunstancia implica que el sonido pueda identificarse claramente y presente rasgos específicos que distingan a un producto frente a los de la misma categoría. Si bien se encuentran casos muy claros en los que una melodía comercial (jingle) permite reconocer a la compañía (cadenas de televisión, marcas de comida rápida, etc.), el grado de precisión que requiere la ley de cada signo sonoro puede variar según el producto.

En ocasiones la clasificación resulta imprecisa por lo que se puede llegar a necesitar de una valoración judicial en caso de darse una reclamación por parte de la empresa.

Casos recientes

En algunas situaciones, las lagunas jurídicas en los reglamentos de cada país han propiciado solicitudes por parte de empresas que han dado lugar al debate.

Sonido de una lata

Uno de los casos más curiosos lo protagonizó la empresa alemana de bebidas Ardagh Metal Beverage cuando en 2018 solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea el registro de la secuencia de sonido de una de sus latas de bebida.

El audio completo incluía el sonido de la hebilla abriéndose para dar paso a un breve silencio después del que se escuchaba la efervescencia de sus burbujas durante nueve segundos. La oficina europea rechazó la solicitud y la empresa presentó un recurso en el que posteriormente, el Tribunal General de la UE avaló el rechazo inicial de la Oficina de Patentes.

El argumento en el que se basó el tribunal determinaba que el sonido que se percibía no poseía características intrínsecas de la propia bebida que permitiesen al oyente detectar el origen comercial específico. Por tanto, se pretendía registrar un sonido habitual que un consumidor podía imaginar fácilmente al abrir cualquier otra lata de bebida gaseosa, sin rasgos distintivos reseñables.

Cómo puedo yo registrar un sonido para mi marca

Para conocer en profundidad los recursos jurídicos con los que podemos proteger nuestra marca se requiere de un asesoramiento especializado para determinar las necesidades de cada empresa.

En Silex IP contamos con un equipo de abogados especialistas en marcas de los que recibirás toda la información actualizada sobre la legislación de la propiedad industrial.

Llevamos a cabo la revisión de los elementos que se deben incluir en los formularios previos de solicitud y los parámetros a seguir para evitar la nulidad posterior. De igual manera, te informamos de los plazos de caducidad establecidos en cada registro, así como del trámite a seguir para realizar el pago de su renovación.

Además, realizamos una evaluación previa de cada caso para determinar los argumentos que pueden utilizarse en la presentación de cualquier recurso. Este proceso incluye la consulta de precedentes anteriores y revisión de las sentencias relacionadas en el sector que puedan ser útiles para trazar una estrategia de defensa.

El asesoramiento jurídico especializado para empresas es una herramienta fundamental para el desarrollo de cualquier actividad. Permite contar con la ventaja de conocer las limitaciones que establece la legislación y reduce el riesgo de pérdidas económicas que comporta una mala praxis. Para saber qué requisitos debes cumplir para registrar los sonidos de tu marca, no dudes en contactar con nosotros.

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