¿Qué obras son objeto de Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual protege cualquier creación original que otorga a su autor una serie de derechos que salvaguardan su obra. Pero ¿qué obras son objeto de Propiedad Intelectual?

Según el Artículo 10 LPI, son consideradas obras objeto de propiedad intelectual «todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro». Así por tanto, serán consideradas las obras que reúnan dichas características.

En el ya nombrado, Artículo 10 LPI habla en su definición general de obras literarias, científicas o artísticas, pretendiendo englobar a todos los tipos de obras existentes. Por ello, en el mismo artículo se establece una lista numerus apertus (o lista abierta), entre las que se encuentran las siguientes obras:

Obras musicales

En dicho artículo se hace referencia a las composiciones musicales, con letra o sin letra. La originalidad de las obras se basa en la melodía, ritmo, armonía, letra e instrumentos que acompaña a la canción, entre otras muchas más características.

Con la propiedad intelectual se protege tanto las composiciones musicales fijadas en un soporto, como una partitura o grabación de CD o vinilo. Además, se tienen en cuenta las composiciones que no son necesariamente fijadas en un soporte fijo, sino expresadas en forma de improvisación.

Concretamente en este punto surgen muchas dudas al respecto, por ello anteriormente hemos hablado sobre cómo registrar una canción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Obras literarias

En este punto, según el art. 10. se incluyen libros, impresos, folletos, escritos, epistolarios, discursos, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualquier otra obra de esta tipología.

Dentro de esta clase también se incluyen obras que no son literarias, como libros ilustrados, comics o revistas, que además de texto incluyen imágenes, dibujos o fotografías, lo que dará lugar a obras complejas.

Como especialistas en propiedad intelectual, te hemos comentado en otras ocasiones cómo registrar un libro en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Obras teatrales o dramáticas

Las obras dramáticas y dramáticas – musicales, coreografías y en general obras teatrales se incluyen en el Artículo 10.1. Son obras caracterizadas por un guion escrito y una representación escénica, así como una conjunción de elementos creativos como el guion, música, baile, vestuario, etc.

Obras cinematográficas y audiovisuales

Recogidas en el art. 10.1 apartado D y en el art. 86 LPI se considera obra cinematográficas y audiovisuales a aquellas creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinadas a ser mostradas a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido.

A este grupo pertenecen creaciones tan diversas como un cortometraje, video de YouTube, videoclip, largometraje cinematográfico o un anuncio.

Obras plásticas y fotográficas

Es un concepto que acoge multitud de obras creativas que van desde un dibujo a una pintura, escultura, obra de jardinería, arquitectura, fotografías, etc.

Programas de ordenador

Aquí se recoge toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser usadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función u obtener un resultado determinado, comprendiendo toda su documentación preparatoria.

Aquí se incluyen antivirus, un programa de ofimática, una aplicación de móvil, cualquier tipo de software o sistema operativo.

Obras derivadas

En este punto se incluyen aquellas obras nuevas creadas a partir de una obra preexistente protegida por derechos de autor, y en la que no interviene el autor de la obra ya creada. El artículo. 11 LPI cita una serie de ejemplos como: traducciones e interpretaciones; revisiones, actualizaciones y anotaciones; arreglos musicales o cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

Colecciones y bases de datos

Aunque no lo parezca, las colecciones y bases de datos también son objeto de propiedad intelectual. Hace referencia a colecciones de obras ajenas, de datos u otros elementos independientes, y a las bases de datos que por selección de sus contenidos constituyen creaciones intelectuales.

Obras multimedia

La Ley de Propiedad Intelectual no recoge expresamente este tipo de obras ya que son objeto de protección por separados, tales como audiovisuales, plásticos o literarios. Por este motivo, una obra multimedia tendrá la misma protección que en las obras anteriores, siempre y cuando cumpla el requisito de originalidad. Aquí se incluyen los videojuegos.

En Silex IP nos centramos en proteger y defender los derechos de nuestros clientes, por ello contamos con un equipo profesional de abogados en Propiedad Intelectual donde trabajaremos de forma personalizada con cada cliente para garantizar un servicio de mayor calidad.

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