Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Nueva ley que agiliza la tramitación de marcas y patentes

El 2 de octubre de 2016 ha entrado en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga la vigente Ley 30/1992 que hasta ahora regulaba la tramitación de marcas y patentes.

Esta Ley resulta particularmente relevante para las relaciones entre los administrados y la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que se aplica con carácter supletorio a todo lo que se encuentre contemplado en materia de procedimiento administrativo por las leyes especiales (de Marcas, de Patentes y de Diseños, con sus respectivos reglamentos de ejecución).Procedimiento de las administraciones públicas

A grandes rasgos, puede establecerse que esta Ley tiene como objeto la adaptación de la norma procesal a la implantación de una administración electrónica, que permita una reducción en los tiempos de tramitación y una agilización en los trámites. Esto implica entre otras cuestiones que, aunque para algunos supuestos se mantenga la doble vía, para los representantes profesionales sea obligatoria la presentación por medios telemáticos.

Esta Ley también pretende fomentar la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de normas, instándose las consultas preceptivas con carácter previo, así como instaurar las medidas oportunas para que sea más factible la predictibilidad de las normas.

La nueva Ley también introduce cambios en lo que se refiere a los plazos, que a partir de ahora podrán computarse también por horas y se considera inhábil el sábado con carácter general (si bien esto último ya se contemplaba en nuestra ley especial).

La regulación del silencio administrativo establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado a entenderla por estimada. Habrá que observar en qué medida y en qué manera pudiera aplicar esta norma la OEPM en sus relaciones con los administrados.

En cuanto al régimen de recursos administrativos, se mantiene el mismo régimen que ha operado hasta la fecha: recursos de alzada y extraordinarios de revisión, sin perjuicio de poder solicitar la nulidad de los actos en los supuestos tipificados por ley, algo no demasiado común ante la OEPM.

Otra cuestión que puede afectar favorablemente a las relaciones entre los administrados con la OEPM, es el interés de la norma por eliminar, en la medida de lo posible, la obligación de aportar documentos originales o bien documentos que ya estén en poder de la Administración. Esta prescripción ya existía en la Ley 30/92, si bien la nueva regulación profundiza y aclara cuestiones relativas a estas materias.

Copyright © 2024 - Desarrollado por MKT Medianet

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar